ley de interprofesionales

Definición a efectos de la Ley 38/1994

Se entiende por Organización Interprofesional Agroalimentaria, la constituida por organizaciones representativas de los empresarios de la producción, de la transformación y de la comercialización de un sector o producto incluido dentro del sistema agroalimentario.

El sistema agroalimentario está formado por el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como por las actividades de comercialización y de transformación de sus productos. Sólo se podrá reconocer una Organización Interprofesional Agroalimentaria por sector o producto, si bien la Ley reguladora considera una serie de e x cepciones para productos con mercados específicos o destinos diferenciados y para aquéllos amparados por denominaciones o indicaciones de calidad.

Finalidades

Las Interprofesionales se constituyen para el cumplimiento de alguna o todas las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley reguladora que son:

  • Mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados.
  • Mejorar la calidad de los productos y los procesos.
  • Realizar o promover investigación y desarrollo.
  • Promocionar los productos.
  • Mejorar la información a los consumidores.
  • Desarrollar acciones de mejora medioambiental.
  • Actuaciones que permitan la adaptación de la oferta a la demanda.
  • Elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria (Disposición adicional segunda de la Ley 2/2000 de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios).

Representatividad

Para ser reconocida, la Organización Interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 35 por 100 en todas y cada una de las ramas de actividad que la integran. Esta representatividad se determinará mediante criterios objetivos de carácter técnico-económico, de acuerdo con un baremo establecido por la interprofesional con la aprobación del Departamento.

AECERIBER ANPROGAPOR ARAPORC ASAJA COAGE UPA-UCE
IBERAICE CAA ASACRIBER